Artículo 227.- Las recusaciones de los secretarios de los juzgados de Primera Instancia, del Secretario del Tribunal Superior, y de los peritos se substanciarán en la forma y términos prevenidos para la de los jueces, conociendo de dichas recusaciones el Juez o el Tribunal con quien actúen.
Artículo 227
TITULO TERCERO IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPÍTULO VII Substanciación de las recusaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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