Artículo 228.- Declarada legal y procedente, en su caso, la recusación interpuesta, dejarán de intervenir el Secretario o el Perito, en el negocio en que hubieren sido recusados.
Artículo 228
TITULO TERCERO IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPÍTULO VII Substanciación de las recusaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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