Artículo 23.- Título legal fundatorio de la acción es el documento público o privado que, según la ley, constituye la formalidad o, en su caso, la solemnidad del acto jurídico generador del derecho materia del juicio.
Artículo 23
TITULO SEGUNDO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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