Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 24

TITULO SEGUNDO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I

Artículo 24.- Cuando la celebración de un contrato no se haya hecho constar con la formalidad establecida en la ley, cualquiera de las partes tiene acción para exigir de la otra que se extienda el documento correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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