Artículo 232.- Si hubiere oposición, la excusa se calificará, siguiéndose la misma tramitación establecida para las recusaciones con causa.
Artículo 232
TITULO TERCERO IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO VIII
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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