Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 246

TITULO CUARTO · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 246.- También podrán admitirse, hasta antes de los alegatos o de la vista en su caso, y sin que se suspenda el curso del juicio, los documentos que, aunque conocidos, no hubieren podido adquirirse con anterioridad, y aquellos que dentro del término hubieren sido pedidos; pero que no se hayan remitido al Juzgado o Tribunal hasta después de concluido dicho término.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.