Artículo 246.- También podrán admitirse, hasta antes de los alegatos o de la vista en su caso, y sin que se suspenda el curso del juicio, los documentos que, aunque conocidos, no hubieren podido adquirirse con anterioridad, y aquellos que dentro del término hubieren sido pedidos; pero que no se hayan remitido al Juzgado o Tribunal hasta después de concluido dicho término.
Artículo 246
TITULO CUARTO · CAPITULO I Reglas Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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