Artículo 245.- Son admisibles después del término de prueba, y antes de los alegatos, la confesión y las escrituras o documentos justificativos de hechos 36 ocurridos con posterioridad, o de los anteriores cuya existencia ignoraba quien presente tales documentos.
Artículo 245
TITULO CUARTO · CAPITULO I Reglas Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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