Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 244

TITULO CUARTO · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 244.- El desahogo de las pruebas a que se refiere el artículo anterior se ordenará por el Juez, sin sustanciar artículo y a petición de la parte que las ofreció, presentada dentro de los tres días siguientes a la conclusión del término probatorio.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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