Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 243

TITULO CUARTO · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 243.- Las pruebas que ofrecidas en tiempo y con la oportunidad debida, no hayan podido recibirse por causas independientes de la voluntad de los interesados, se mandarán desahogar, sin que esto suspenda el procedimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.