Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 242

TITULO CUARTO · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 242.- El Juez debe recibir todas las pruebas que se ofrezcan, a excepción de las que fuesen contrarias a derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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