Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 241

TITULO CUARTO · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 241.- Con excepción de los casos previstos por la ley, las diligencias de prueba se practicarán dentro del término probatorio.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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