Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 258

TITULO CUARTO · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 258.- El término extraordinario será:

I.- De sesenta días si hubiere de rendirse la prueba dentro del territorio nacional.

II.- De ciento veinte días, si hubiere de rendirse la prueba en el extranjero.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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