Artículo 258.- El término extraordinario será:
I.- De sesenta días si hubiere de rendirse la prueba dentro del territorio nacional.
II.- De ciento veinte días, si hubiere de rendirse la prueba en el extranjero.
TITULO CUARTO · CAPITULO I Reglas Generales
Artículo 258.- El término extraordinario será:
I.- De sesenta días si hubiere de rendirse la prueba dentro del territorio nacional.
II.- De ciento veinte días, si hubiere de rendirse la prueba en el extranjero.
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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