Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 259

TITULO CUARTO · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 259.- Para que pueda otorgarse el término extraordinario se requiere:

I.- Que se solicite dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se notifique el auto que concede el término de prueba;

II.- Que se indiquen los nombres y la residencia de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la prueba sea testimonial;

III.- Que se designen, en caso de ser la prueba instrumental, los archivos públicos o particulares en donde se hallan los documentos que han de testimoniarse o presentarse originales;

IV.- Que se exhiba el billete de depósito de la cantidad que como multa fije el juez conforme al artículo 264.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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