Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 264

TITULO CUARTO · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 264.- El litigante a quien se hubiere concedido el término extraordinario y no rindiere la prueba que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante, a juicio del Juez, será condenado a pagar a su contrario una multa equivalente al importe de tres a treinta días de salario mínimo y en la misma pena incurrirá si la prueba se calificare de inconducente en la sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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