Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 265

TITULO CUARTO · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 265.- La multa de que trata el artículo anterior, se impondrá en la sentencia definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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