Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 266

TITULO CUARTO · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 266.- Ni el término ordinario ni el extraordinario podrán suspenderse sino de común consentimiento de los interesados, o por causa muy grave, a juicio del juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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