Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 271

TITULO CUARTO · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 271.- El juez o el Tribunal, aun después de la citación para sentencia o de la vista, puede recibir todas las pruebas que estime necesarias para la aclaración de los hechos y sean de las admitidas en este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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