Artículo 270.- Las diligencias de prueba practicadas en otros juzgados, en virtud del requerimiento del Juez de los autos, durante la suspensión del término, surtirán sus efectos sin afectar éstos la suspensión.
Artículo 270
TITULO CUARTO · CAPITULO I Reglas Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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