Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 275

TITULO CUARTO · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 275.- Los litigantes están obligados a declarar bajo protesta, en cualquier estado del juicio, contestada la demanda, hasta la citación para sentencia, cuando lo pidiere el contrario, sin que se suspenda el curso del juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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