Artículo 276.- Sólo pueden ser llamados los litigantes una vez en el juicio, o en el recurso si en éste se admite la prueba.
Artículo 276
TITULO CUARTO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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