Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 287

TITULO CUARTO · CAPITULO II

Artículo 287.- El articulante y el absolvente de las posiciones serán citados, a más tardar tres días antes de la diligencia, y bajo apercibimiento de que si no se presenta el primero se tendrá por desierta la prueba; y si no se presenta el absolvente a declarar será tenido por confeso.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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