Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 289

TITULO CUARTO · CAPITULO II

Artículo 289.- No podrá declararse desierta la prueba ni confeso al absolvente, si éste, o el articulante, en su caso, no hubieren sido apercibidos legalmente.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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