Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 290

TITULO CUARTO · CAPITULO II

Artículo 290.- Si hubiere justa causa, para que el articulante o el absolvente no comparezcan, a petición del interesado puede el Juez diferir por una vez la audiencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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