Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 295

TITULO CUARTO · CAPITULO II

Artículo 295.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si el absolvente no hablare español, podrá ser asistido por un intérprete que el Juez nombrará si lo pidiere aquél. 41

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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