Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 297

TITULO CUARTO · CAPITULO II

Artículo 297.- Si el declarante se negare a contestar o sus respuestas fueren evasivas, el Juez lo apercibirá de tenerlo por confeso respecto de los hechos acerca de los cuales se negare a declarar o sus respuestas no fueren categóricas; si la negativa se fundare en ilegalidad de las posiciones, el Juez decidirá en el acto conforme a los artículos 283 y 284, fundando su resolución, contra la cual no procede ningún recurso.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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