Artículo 298.- En el acto de la diligencia de posiciones, puede el Juez o Tribunal carear a las partes entre sí; y el resultado del careo se hará constar en el acta.
Artículo 298
TITULO CUARTO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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