Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 315

TITULO CUARTO · CAPITULO III Declaración de las partes

Artículo 315.- Al hacer la citación de la parte que deba declarar se le apercibirá que en caso de no comparecer a la diligencia, o compareciendo se niegue a declarar o no contestare categóricamente, se tendrán por contestadas las preguntas en sentido afirmativo y por existente una fundada razón de su dicho. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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