Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 317

TITULO CUARTO · CAPITULO III Declaración de las partes

Artículo 317.- El Juez, en su caso, de oficio o a petición de parte, hará efectivos los apercibimientos a que se refieren los dos artículos anteriores y contra la resolución que en este sentido dicte procede el recurso de queja.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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