Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 319

TITULO CUARTO · CAPITULO IV Prueba Documental

Artículo 319.- Son documentos públicos:

I.- Los testimonios de escrituras y documentos autorizados por notarios públicos, jueces y otros funcionarios conforme a las Leyes del lugar de su expedición u otorgamiento;

II.- Los expedidos por Funcionarios Públicos en el ejercicio de sus funciones;

III.- Los libros de actas, registros, catastros y demás documentos que se hallen en los archivos públicos;

IV.- Las certificaciones de constancias existentes en los mismos archivos;

V.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales que se refieran a actos del estado civil, y que hubiesen sido expedidas con anterioridad al establecimiento del Registro Civil;

VI.- Las certificaciones de los encargados de los archivos parroquiales, expedidas con posteridad al establecimiento del Registro Civil, y relativas a asientos hechos en esos archivos, antes de tal establecimiento, si están cotejadas por Notario Público.

VII.- Las certificaciones de actas del estado civil dadas por los encargados del Registro, respecto de constancias existentes en los libros del mismo;

VIII.- Las actuaciones judiciales;

IX.- Las certificaciones que expidan las Cámaras de Comercio, de Industria, o de Minería, autorizadas por la Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.