Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 318

TITULO CUARTO · CAPITULO III Declaración de las partes

Artículo 318.- Son aplicables a la declaración de las partes, en lo conducente, las disposiciones de este Código que reglamentan la prueba testimonial y, en su caso, lo dispuesto en los artículos 307 a 309 y 382.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.