Artículo 318.- Son aplicables a la declaración de las partes, en lo conducente, las disposiciones de este Código que reglamentan la prueba testimonial y, en su caso, lo dispuesto en los artículos 307 a 309 y 382.
Artículo 318
TITULO CUARTO · CAPITULO III Declaración de las partes
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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