Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 309

TITULO CUARTO · CAPITULO II

Artículo 309.- La declaración a que se refiere el artículo anterior se hará según lo dispuesto en este capítulo, que se observará en todas sus disposiciones, salvo lo dispuesto por los artículos 307 y 308.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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