Artículo 309.- La declaración a que se refiere el artículo anterior se hará según lo dispuesto en este capítulo, que se observará en todas sus disposiciones, salvo lo dispuesto por los artículos 307 y 308.
Artículo 309
TITULO CUARTO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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