Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 308

TITULO CUARTO · CAPITULO II

Artículo 308.- Si dentro del término fijado en el artículo anterior no se recibiere la contestación, se librará oficio recordatorio apercibiendo a la parte absolvente de que si dentro del término que de nuevo se le fije, no se recibe su contestación, se le tendrá por confesa, dándose por absueltas las posiciones en sentido afirmativo.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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