Artículo 310.- Las partes podrán, en cualquier momento, desde la contestación de la demanda, hasta antes de la citación para sentencia, pedir, por una sola vez, que la contraparte declare sobre el interrogatorio que en el acto de la diligencia se le formule.
Artículo 310
TITULO CUARTO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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