Artículo 307.- Las autoridades, corporaciones oficiales y establecimientos que formen parte de la Administración Pública, no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores; pero la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio, insertando las preguntas que quiera hacerles para que, por vía de 42 informe, sean contestadas dentro del término que designe el Juez o el Tribunal, y que no excederá de ocho días.
Artículo 307
TITULO CUARTO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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