Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 382

TITULO CUARTO · CAPITULO VII Prueba Testimonial

Artículo 382.- A los Diputados, al Gobernador, a los Magistrados del Tribunal Superior, al Procurador General de Justicia y al Secretario General de Gobierno, se les tomará declaración por oficio. Si la declaración del funcionario llegare antes de recibirse la declaración de otros testigos que deban declarar al tenor del mismo interrogatorio, se guardará en la secretaría mientras tanto.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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