Artículo 382.- A los Diputados, al Gobernador, a los Magistrados del Tribunal Superior, al Procurador General de Justicia y al Secretario General de Gobierno, se les tomará declaración por oficio. Si la declaración del funcionario llegare antes de recibirse la declaración de otros testigos que deban declarar al tenor del mismo interrogatorio, se guardará en la secretaría mientras tanto.
Artículo 382
TITULO CUARTO · CAPITULO VII Prueba Testimonial
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.