Artículo 381.- A las personas de más de setenta años y a los enfermos, podrá el Juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas.
Artículo 381
TITULO CUARTO · CAPITULO VII Prueba Testimonial
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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