Artículo 383.- Si el testigo reside en el Estado de Tlaxcala, pero no en el lugar del juicio, puede el Juez del conocimiento previa citación de la parte contraria:
I.- Trasladarse al lugar donde se encuentre el testigo, para examinarlo, o
II.- Girar oficio al Juez que corresponda, para que proceda al examen de dicho testigo. 51