Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 383

TITULO CUARTO · CAPITULO VII Prueba Testimonial

Artículo 383.- Si el testigo reside en el Estado de Tlaxcala, pero no en el lugar del juicio, puede el Juez del conocimiento previa citación de la parte contraria:

I.- Trasladarse al lugar donde se encuentre el testigo, para examinarlo, o

II.- Girar oficio al Juez que corresponda, para que proceda al examen de dicho testigo. 51

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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