Artículo 384.- Cuando el testigo resida fuera del Estado de Tlaxcala, previa citación de la parte contraria será examinado por exhorto dirigido al Juez que corresponda y, en este caso y en el segundo de los supuestos en el artículo anterior, con el exhorto, o con el oficio, se incluirán en pliego cerrado los interrogatorios de preguntas o repreguntas que se hubieren presentado.
Artículo 384
TITULO CUARTO · CAPITULO VII Prueba Testimonial
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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