Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 326

TITULO CUARTO · CAPITULO IV Prueba Documental

Artículo 326.- Los documentos privados y la correspondencia procedente de uno de los interesados que se presenten por el otro, se reconocerán por aquél para hacer fe. Con este objeto se le manifestarán originales para que reconozca tanto la firma como el contenido.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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