Artículo 338.- Si el documento se encuentra en libros o papeles de casa de comercio o de algún establecimiento industrial o minero, el que pida el documento o la constancia deberá fijar con precisión cuál sea, y la copia testimoniada se tomará en el escritorio del establecimiento, sin que los encargados de él estén obligados a llevar al juzgado los libros de cuentas, ni a más que a presentar las partidas o documentos designados.
Artículo 338
TITULO CUARTO · CAPITULO IV Prueba Documental
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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