Artículo 337.- Si los documentos no fueren propios de la persona en cuyo poder se hallen, sino de alguno de los litigantes, habrá derecho para exigir la exhibición, compulsándose en los autos y devolviéndose los originales.
Artículo 337
TITULO CUARTO · CAPITULO IV Prueba Documental
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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