Artículo 336.- Si la persona requerida para la exhibición se opusiere a ella, el juez resolverá lo conducente previa la tramitación del incidente respectivo.
Artículo 336
TITULO CUARTO · CAPITULO IV Prueba Documental
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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