Artículo 341.- Se consideran indubitados para el cotejo:
I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales, y de común acuerdo;
II.- Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidas en el juicio por aquél a quien se atribuya la dudosa; 46
(F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)
III.- El escrito impugnado, en la parte que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique;
IV.- Las firmas puestas en documentos públicos o en actuaciones judiciales, en presencia del Secretario por la persona cuya firma y letra se trata de comprobar.