Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 341

TITULO CUARTO · CAPITULO IV Prueba Documental

Artículo 341.- Se consideran indubitados para el cotejo:

I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales, y de común acuerdo;

II.- Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidas en el juicio por aquél a quien se atribuya la dudosa; 46

(F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)

III.- El escrito impugnado, en la parte que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique;

IV.- Las firmas puestas en documentos públicos o en actuaciones judiciales, en presencia del Secretario por la persona cuya firma y letra se trata de comprobar.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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