Artículo 344.- Si la parte contra quien se produce la prueba negare la autenticidad del telegrama, se procederá a la comprobación, y al efecto se pedirá el original a la oficina que lo transmitió, la que dará copia del mismo telegrama, autorizada por el jefe de dicha oficina.
Artículo 344
TITULO CUARTO · CAPITULO IV Prueba Documental
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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