Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 352

TITULO CUARTO · CAPITULO V Prueba Pericial

Artículo 352.- La parte que ofrezca prueba pericial presentará separadamente los puntos concretos que deben resolver los peritos, acompañando copia con la que se correrá traslado a la otra parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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