Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 351

TITULO CUARTO · CAPITULO V Prueba Pericial

Artículo 351.- Si la profesión o el arte no estuvieren legalmente reglamentados, o estándolo, no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombrados cualesquiera personas entendidas, aun cuando no tengan título.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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