Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 36

TITULO SEGUNDO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I

Artículo 36.- La caducidad será declarada por el Juez o Tribunal de oficio o a petición de parte, sólo comprende el incidente o la instancia en que se realice y si ésta es la apelación o la queja, el Tribunal declarará firme la resolución combatida mediante esos recursos.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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