Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala
Artículo 394
TITULO CUARTO · CAPITULO VII Prueba Testimonial
Artículo 394.- En el momento de recibir la prueba testimonial, el Juez puede:
I.- Hacer a los testigos las preguntas que estime conveniente y que se refieran a los hechos contenidos en los interrogatorios;
II.- Carear a los testigos con las partes, cuando haya discrepancia en el dicho de aquéllos y éstas. 52
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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