Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 393

TITULO CUARTO · CAPITULO VII Prueba Testimonial

Artículo 393.- Cuando no fuere posible terminar el examen de los testigos en un solo día, la diligencia se suspenderá para continuarla el siguiente día hábil y esto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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