Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 392

TITULO CUARTO · CAPITULO VII Prueba Testimonial

Artículo 392.- El Juez fijará un solo día para que se presenten los testigos que deban declarar conforme a un mismo interrogatorio y designará el lugar en que deban permanecer hasta la conclusión de la diligencia, salvo lo dispuesto en los artículos 382 y 383.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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